El sector de la movilidad en España está viviendo una transformación legal profunda. Con la reciente aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se modifica el marco normativo que ha regido el seguro de vehículos desde 2004 para adaptarse a las nuevas realidades de transporte y directivas europeas.
A continuación, resumimos los puntos clave que todo conductor, propietario y profesional del sector debe conocer.
¿Qué se considera ahora un «Vehículo a Motor»?
La definición se ha actualizado para incluir criterios técnicos más precisos basados en la fuerza mecánica, la velocidad y el peso:
- Velocidad y Peso: Se consideran vehículos a motor aquellos con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o superior a 14 km/h si su peso neto supera los 25 kg.
- Remolques: Se incluyen tanto los enganchados como los no enganchados.
- Exclusiones: No entran en esta categoría los ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas motorizadas exclusivas para personas con movilidad reducida y bicicletas de pedaleo asistido (hasta 250w).
La gran novedad: Vehículos Personales Ligeros (VPL)
Por primera vez, se introduce una regulación específica para vehículos como los patinetes eléctricos:
- Seguro Obligatorio: Estos vehículos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
- Requisitos de circulación: Deberán disponer de certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y portar una etiqueta identificativa o matrícula.
- Plazos: Esta obligatoriedad entrará en vigor, como tarde, el 2 de enero de 2026.
Hechos de la Circulación: ¿Qué cubre el seguro?
El concepto de «hecho de la circulación» se define como cualquier uso de un vehículo a motor conforme a su función de transporte, sin importar el terreno o si está parado o en movimiento.
Sin embargo, existen exclusiones importantes que no se consideran hechos de la circulación y requieren seguros específicos:
- Carreras, competiciones y entrenamientos en circuitos habilitados.
- Uso del vehículo para causar daños de forma deliberada a personas o bienes.
- Desplazamientos exclusivos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.
Cambios en las Responsabilidades
- El Conductor: Sigue siendo responsable de los daños causados por el riesgo creado al conducir.
- El Propietario no conductor: Responderá por los daños si existe una relación de dependencia (según el Código Civil o Penal), a menos que demuestre que actuó con la diligencia debida para prevenir el daño.
- Vehículos sin seguro: Si un vehículo carece de seguro, el propietario y el conductor responden de forma solidaria por los daños, salvo en caso de sustracción del vehículo.
Protección Especial para el Sector del Taxi
La nueva ley introduce medidas de transparencia y protección para los titulares de licencias de autotaxi:
- Información clara: Las aseguradoras deben desglosar los factores de riesgo, los componentes de la prima y compararlos con periodos anteriores y con la media del sector.
- Derecho de contratación: Si las aseguradoras privadas rechazan el riesgo, el titular puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá oponerse a la prórroga del contrato.
Datos de Interés y Sanciones
- Vehículos sin seguro: Se estima que en España circulan más de 2 millones de vehículos sin seguro (un 9% del parque móvil).
- Consecuencias: Carecer de seguro implica la prohibición de circular, el precinto del vehículo y multas que pueden oscilar entre los 601€ y los 3.005€.
- Certificado de Siniestralidad: Los asegurados tienen derecho a solicitar este certificado, que debe entregarse en un plazo de 15 días hábiles.
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