El sector de la movilidad en España está viviendo una transformación legal profunda. Con la reciente aprobación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, se modifica el marco normativo que ha regido el seguro de vehículos desde 2004 para adaptarse a las nuevas realidades de transporte y directivas europeas.

A continuación, resumimos los puntos clave que todo conductor, propietario y profesional del sector debe conocer.

La definición se ha actualizado para incluir criterios técnicos más precisos basados en la fuerza mecánica, la velocidad y el peso:

  • Velocidad y Peso: Se consideran vehículos a motor aquellos con una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o superior a 14 km/h si su peso neto supera los 25 kg.
  • Remolques: Se incluyen tanto los enganchados como los no enganchados.
  • Exclusiones: No entran en esta categoría los ferrocarriles, tranvías, sillas de ruedas motorizadas exclusivas para personas con movilidad reducida y bicicletas de pedaleo asistido (hasta 250w).

Por primera vez, se introduce una regulación específica para vehículos como los patinetes eléctricos:

  • Seguro Obligatorio: Estos vehículos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • Requisitos de circulación: Deberán disponer de certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y portar una etiqueta identificativa o matrícula.
  • Plazos: Esta obligatoriedad entrará en vigor, como tarde, el 2 de enero de 2026.

El concepto de «hecho de la circulación» se define como cualquier uso de un vehículo a motor conforme a su función de transporte, sin importar el terreno o si está parado o en movimiento.

Sin embargo, existen exclusiones importantes que no se consideran hechos de la circulación y requieren seguros específicos:

  • Carreras, competiciones y entrenamientos en circuitos habilitados.
  • Uso del vehículo para causar daños de forma deliberada a personas o bienes.
  • Desplazamientos exclusivos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos.
  • El Conductor: Sigue siendo responsable de los daños causados por el riesgo creado al conducir.
  • El Propietario no conductor: Responderá por los daños si existe una relación de dependencia (según el Código Civil o Penal), a menos que demuestre que actuó con la diligencia debida para prevenir el daño.
  • Vehículos sin seguro: Si un vehículo carece de seguro, el propietario y el conductor responden de forma solidaria por los daños, salvo en caso de sustracción del vehículo.

La nueva ley introduce medidas de transparencia y protección para los titulares de licencias de autotaxi:

  • Información clara: Las aseguradoras deben desglosar los factores de riesgo, los componentes de la prima y compararlos con periodos anteriores y con la media del sector.
  • Derecho de contratación: Si las aseguradoras privadas rechazan el riesgo, el titular puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que no podrá oponerse a la prórroga del contrato.
  • Vehículos sin seguro: Se estima que en España circulan más de 2 millones de vehículos sin seguro (un 9% del parque móvil).
  • Consecuencias: Carecer de seguro implica la prohibición de circular, el precinto del vehículo y multas que pueden oscilar entre los 601€ y los 3.005€.
  • Certificado de Siniestralidad: Los asegurados tienen derecho a solicitar este certificado, que debe entregarse en un plazo de 15 días hábiles.